Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Las accionantes alegan la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia, a recurrir, a la defensa y al debido proceso en su elemento de fundamentación; toda vez que, en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo que siguió CREDICOOP Ltda. contra Silvia Flores Condori de Almendras y otros, presentaron tercería de dominio excluyente, que al ser declarada improbada, fue apelada; no obstante, por Auto de Vista 68/2017 de 15 de febrero, se la declaró inadmisible por estar presentada fuera del plazo de tres días, siendo que por ser un auto interlocutorio definitivo, correspondía que se considere el término de diez días para su presentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- los Autos que resuelven las tercerías no son resoluciones de mero trámite, sino que, desde el punto de vista del incidente de tercería interpuesta, ponen fin a las pretensiones del tercerista y adquieren la calidad de Autos Interlocutorios definitivos.
- En cambio, los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR