SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, las accionantes alegan la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia, a recurrir, a la defensa y al debido proceso en su elemento de fundamentación; toda vez que, en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo que siguió CREDICOOP Ltda. contra Silvia Flores Condori de Almendras y otros, presentaron tercería de dominio excluyente, misma que al ser declarada improbada, fue apelada; empero, por Auto de Vista 68/2017, se la declaró inadmisible por estar presentada fuera del plazo de tres días, siendo que por ser un auto interlocutorio definitivo, correspondía se considere el término de diez días para su interposición.
En el caso de autos se tiene que CREDICOOP Ltda. siguió proceso ejecutivo contra Silvia Flores Condori de Almendras y otros, llegándose a emitir la Sentencia 12/2016 declarando probado el mismo, y en ejecución de sentencia las hoy accionantes plantearon tercería de dominio excluyente, la cual fue declarada improbada mediante Auto 508/2016 de 15 de noviembre, que al ser apelado, fue declarado inadmisible por Auto de Vista 68/2017 de 15 de febrero, por haber sido presentado fuera del término legal establecido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- los Autos que resuelven las tercerías no son resoluciones de mero trámite, sino que, desde el punto de vista del incidente de tercería interpuesta, ponen fin a las pretensiones del tercerista y adquieren la calidad de Autos Interlocutorios definitivos.
- En cambio, los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR