Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia, a recurrir, a la defensa y al debido proceso en su vertiente de fundamentación, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 119.II, 178 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- los Autos que resuelven las tercerías no son resoluciones de mero trámite, sino que, desde el punto de vista del incidente de tercería interpuesta, ponen fin a las pretensiones del tercerista y adquieren la calidad de Autos Interlocutorios definitivos.
- En cambio, los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR