Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.3.
II.3. Por Auto 508/2016 de 15 de noviembre, María Isabel Ruiz Hassenteufel, Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Chuquisaca, declaró improbada la tercería de dominio excluyente (fs. 114 a 115), mismo que fue notificado el 17 de noviembre del mismo año (fs. 116 a 117); y que el 30 de igual mes y año fue apelado por María Judith Rosquellas Romero de Tito y Judith Elizabeth Tito Rosquellas (fs. 124 a 126 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- los Autos que resuelven las tercerías no son resoluciones de mero trámite, sino que, desde el punto de vista del incidente de tercería interpuesta, ponen fin a las pretensiones del tercerista y adquieren la calidad de Autos Interlocutorios definitivos.
- En cambio, los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR