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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2017-S1

    Fecha: 31-May-2017

    II.1.

    II.1.  Mercedes Inés Aldayuz Avilés en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada de Carácter Comunal “CREDICOOP Ltda.” presentó proceso ejecutivo contra Silvia Flores Condori de Almendras y otros  (fs. 3 y vta.), resuelto por Sentencia 12/2016 de 25 de febrero que declaró probada la demanda ejecutiva (fs. 4 a 5).  

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.3. Sobre las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
    • los Autos que resuelven las tercerías no son resoluciones de mero trámite, sino que, desde el punto de vista del incidente de tercería interpuesta, ponen fin a las pretensiones del tercerista y adquieren la calidad de Autos Interlocutorios definitivos.
    • En cambio, los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 17
    • REVOCAR

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