Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 68/2017 de 15 de febrero, Lilian Paredes Gonzales e Iván Fernando Vidal Aparicio, ambos Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declararon inadmisible el recurso de apelación interpuesto (fs. 139 y vta.), solicitándose aclaración y complementación el 20 de igual mes y año (fs. 151 y vta.), misma que por Auto de 22 de febrero de 2017, fue declarada no ha lugar (fs. 152).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- los Autos que resuelven las tercerías no son resoluciones de mero trámite, sino que, desde el punto de vista del incidente de tercería interpuesta, ponen fin a las pretensiones del tercerista y adquieren la calidad de Autos Interlocutorios definitivos.
- En cambio, los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR