SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En ejecución de Sentencia del juicio ejecutivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada de Carácter Comunal “CREDICOOP Ltda.”, en contra de Silvia Flores Condori de Almendras y otros, se apersonaron e interpusieron tercería de dominio excluyente, sobre la tienda comercial y su trastienda de la calle Junín 717, la que les fue vendida por las familias Flores-Condori y Flores-Castro, anotada preventivamente en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.) de Chuquisaca en el folio real con matrícula 1.01.1.99.0040848.

La referida tercería fue declarada improbada mediante Auto 508/2016 de 15 de noviembre, dictado por la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Chuquisaca; por lo que, dicho fallo fue apelado en el término de diez días conforme lo señalado en el art. 261.I del Código Procesal Civil (CPC), por tratarse de un Auto Definitivo, como lo reconoce la SCP 0922/2015-S3 de 29 de septiembre, y la SC 0636/2003 de 9 de mayo; no obstante, los Vocales ahora demandados, mediante Auto de Vista 68/2017 de 15 de febrero, se negaron a conocer el fondo del mismo, declarando inadmisible el recurso, al estar según ellos fuera del término de tres días establecidos en el art. 262.1 del CPC, como si se tratara de un Auto Interlocutorio Simple y no un Auto Interlocutorio Definitivo, el cual puede ser apelado en el plazo de diez días.