SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Fragmento 17
Ahora bien, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia constitucional ha reiterado el entendimiento asumido en cuanto a la diferencia entre los autos interlocutorios simples y definitivo, refiriendo que “los Autos que resuelven las tercerías no son resoluciones de mero trámite, sino que, desde el punto de vista del incidente de tercería interpuesta, ponen fin a las pretensiones del tercerista y adquieren la calidad de Autos Interlocutorios definitivos” (SCP 0644/2012); es decir que, los Autos Interlocutorios que resuelvan una tercería de dominio excluyente, se constituyen en definitivos, en el entendido de que pone fin a las pretensiones del tercerista dentro del proceso, en consecuencia, el plazo para apelar es de diez días de acuerdo a lo previsto por el art. 261.I del CPC; por lo que, en el presente caso se debe considerar que María Judith Rosquellas Romero de Tito y Judith Elizabeth Tito Rosquellas fueron notificadas con el Auto 508/2016, el 17 de noviembre de 2016 y el recurso de apelación fue presentado el 30 de noviembre del año indicado, dentro de los diez días que la parte accionante tenía para apelar, por ello el Auto de Vista 68/2017 dictado por los Vocales ahora demandados, se constituye en lesivo a los derechos alegados por las accionantes, correspondiendo conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- los Autos que resuelven las tercerías no son resoluciones de mero trámite, sino que, desde el punto de vista del incidente de tercería interpuesta, ponen fin a las pretensiones del tercerista y adquieren la calidad de Autos Interlocutorios definitivos.
- En cambio, los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR