SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

1)

Vidal Rollano Vallejo, Vocal de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por informe cursante de fs. 277 a 278, solicitó que se deniegue la tutela demandada, con base en siguientes argumentos: 1) La acción de amparo constitucional debe interponerse dentro del plazo de 5 meses de ocurrido el acto lesivo, en el caso del Auto de Vista 49/2016 se advierte que el mismo fue puesto a conocimiento del accionante; empero, éste no cuestionó el mismo en la vía constitucional dentro del plazo antes señalado; 2) Con el Auto de Vista 88/2016 se confirmó la declaración de rebeldía de la accionante y se impuso una sanción de acuerdo al “Reglamento de Multas Procesales del Órgano Judicial”; 3) En materia laboral prima el principio protector hacia el trabajador; ahora bien, el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) otorga supletoriedad a otras normas del derecho, pero el mismo solo es aplicable en caso de vacío; y, 4) Los derechos al debido proceso y a la defensa fueron debidamente reguardados.

Edith Rosario Peñaranda Ávila, Vocal de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, ni presentó informe escrito, a pesar de haber sido notificada legalmente conforme se acredita de la diligencia cursante a fs. 269.

La jurisprudencia precedentemente citada es clara al establecer que de manera excepcional se apertura la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para ingresar a revisar la labor de los tribunales de otras jurisdicciones siempre que el accionante hubiera denunciado de manera expresa: 1) Errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad); 2) Errónea interpretación del derecho; y, 3) Ausencia de congruencia o fundamentación.