SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

a)

Solicitó que se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto los Autos de Vista 88/2016 y 49/2016; b) Que el Tribunal de segunda instancia emita nueva resolución considerando los argumentos expuestos en los recursos planteados; c) Que las autoridades demandadas, en el nuevo fallo a ser emitido, hagan expresa mención respecto al procedimiento de la citación directa por cédula en el proceso laboral, así como los vicios que contiene el proceso; d) La inmediata restitución de sus derechos y garantías restringidos y suprimidos; y,       e) El pago de daños, cotas, cotos y perjuicios.

De la citada norma constitucional se extrae que la acción de amparo constitucional, se configura como un medio de tutela de carácter extraordinario, que se encuentra regido por los principios de:                          a) Subsidiariedad entendido como el agotamiento previo de los medios ordinarios de defensa, sean en la vía judicial o administrativa, a los efectos de que las lesiones denunciadas se reparen en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales; y, b) Inmediatez que implica que la acción de amparo constitucional es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados de manera ilegal e indebida; por lo que, su activación se encuentra atada en el tiempo; es decir, seis meses desde la vulneración alegada o desde notificada con la última resolución.