SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
Solicitó que se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto los Autos de Vista 88/2016 y 49/2016; b) Que el Tribunal de segunda instancia emita nueva resolución considerando los argumentos expuestos en los recursos planteados; c) Que las autoridades demandadas, en el nuevo fallo a ser emitido, hagan expresa mención respecto al procedimiento de la citación directa por cédula en el proceso laboral, así como los vicios que contiene el proceso; d) La inmediata restitución de sus derechos y garantías restringidos y suprimidos; y, e) El pago de daños, cotas, cotos y perjuicios.
De la citada norma constitucional se extrae que la acción de amparo constitucional, se configura como un medio de tutela de carácter extraordinario, que se encuentra regido por los principios de: a) Subsidiariedad entendido como el agotamiento previo de los medios ordinarios de defensa, sean en la vía judicial o administrativa, a los efectos de que las lesiones denunciadas se reparen en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales; y, b) Inmediatez que implica que la acción de amparo constitucional es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados de manera ilegal e indebida; por lo que, su activación se encuentra atada en el tiempo; es decir, seis meses desde la vulneración alegada o desde notificada con la última resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- III.4.1. Otra consideración
- REVOCAR