SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Identificado los hechos presuntamente lesivos de los derechos al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación, congruencia, pertinencia de las resoluciones y valoración integral de la prueba; a la defensa; y a la igualdad, del análisis y compulsa de los antecedentes que hacen a la presente acción tutelar así como de lo manifestado en audiencia de consideración de la misma, se tiene presente que la accionante, el 25 de febrero de 2016 se interpuso demanda de pago de beneficios sociales por la suma de Bs31 755,22.-, demanda que fue puesta a conocimiento de la impetrante de tutela el 10 de marzo del citado año, por cédula; con ese antecedente interpuso excepciones previas de impersonería, oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, las que fueron rechazadas; posteriormente, por Auto de 4 de julio de 2016, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segunda del departamento de Potosí, declaró su rebeldía designándole un abogado defensor de oficio, determinación que al ser cuestionada a través del recurso de revocatoria con alternativa de apelación, fue considerada por Auto de 2 de agosto del citado año, declarándose no ha lugar la reposición impetrada, concediéndose el recurso de apelación en el efecto devolutivo, el que resuelto por Auto de Vista 88/2016, consideró los antecedentes pertinentes y confirmo el Auto de 4 de julio de 2016.
En ese antecedente y teniendo presente que los hechos fácticos denunciados como lesivos de los derechos de la accionante emergen presumiblemente de la emisión del Auto de Vista 88/2016, el que habría sido pronunciado sin la debida fundamentación y congruencia, omitiéndose valorar prueba de forma integral, además sin pronunciarse sobre todos los aspectos cuestionados en su recurso de apelación; por lo expuesto y de la lectura de los argumentos del memorial de demanda tutelar se concluye que la impetrante de tutela pretende que este Tribunal ingrese a revisar la labor jurisdiccional efectuada por los Vocales demandados al momento de pronunciar el referido Auto de Vista; por lo que, corresponde con carácter previo verificar si en el caso en concreto se cumplieron con los presupuestos que hacen posible ingresar a realizar esa labor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- III.4.1. Otra consideración
- REVOCAR