SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 25 de febrero de 2016, Ana María Flores Zuleta, interpuso demanda de pago de beneficios sociales contra Patricia Griselda Terrazas Ticona -ahora accionante-, impetrando el pago de la suma de Bs31 755,22.- (treinta y un mil setecientos cincuenta y cinco 22/100 bolivianos) (fs. 8 a 10 vta.), la que fue admitida y puesta a conocimiento de la parte demandante por cédula el 10 de marzo del citado año (fs. 11 y vta.; 14 y vta.); por escrito de 17 del mes y año ya mencionados, la ahora accionante interpuso excepciones previas de impersonería, oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda (fs. 18 a 20 vta.), las que fueron rechazadas por Auto de 28 del mes y año ya citados, por haber sido presentados en forma extemporánea (fs. 25 y vta.); apelada esa determinación por escrito de 1 de abril de igual año (fs. 33 a 34 vta.), por Auto de Vista 49/2016 de 13 de mayo, se rechazó esa impugnación por los Vocales de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora demandados- (fs. 92 a 94 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- III.4.1. Otra consideración
- REVOCAR