SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso laboral seguido en su contra por Ana María Flores Zuleta, la Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Potosí, la citó a través de cédula directa con la demanda laboral obviando dejar con carácter previo las notas de prevención que la normativa en materia laboral exige; ante esa irregularidad presentó recurso de reposición con alternativa de apelación, los que fueron rechazados por la Jueza de la causa y por el la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; ante esas irregularidades, optó por presentar excepciones previas; empero, la Secretaria del antedicho Juzgado, amparada en el art. 203 inc. 5) de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) de manera oficiosa representó que esos medios de defensa fueron presentados fuera del plazo previsto por ley, generando con ese acto, que la Jueza de la causa por Auto de 28 de marzo de 2016, rechace las excepciones que interpuso, siendo notificado su abogado con esa determinación judicial en esa misma fecha a horas 17:15; teniendo presente que el plazo para impugnar esa resolución vencía el 31 de marzo de igual año, a esa misma hora, su abogado se hizo presente en dependencias del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en la fecha ya referida a horas 16:30 a efectos de interponer recurso de apelación; sin embargo, debido a que convocó al personal del citado Tribunal Departamental, a que acudan al desfile nocturno en conmemoración de los “CDLXXI del nacimiento de Potosí” (sic), presentó su impugnación el 1 de abril del año antes mencionado adjuntando la Circular 08 de 31 de marzo de 2016, empero, la Jueza de la causa por Auto de 11 de abril del mencionado año, lo rechazó por extemporáneo; no obstante de ello en vía de saneamiento, por similar Resolución de 12 del mes y año ya referidos, se concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo.

Radicado el recurso de apelación ate la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, ésta por Auto de Vista 49/2016 de 13 de mayo, rechazó su recurso planteado “nada menos por extemporáneo” (sic); determinación que carece de la debida motivación, fundamentación y congruencia, pues se limitó a reiterar lo manifestado por la Jueza a quo, y concluyendo de manera absurda que debió declararse su rebeldía; en mérito al mencionado Auto de Vista, la Jueza de la causa por Auto de 4 de julio de igual año, dispuso la continuación del proceso laboral declarándola rebelde y designándola un abogado de oficio, Resolución que resulta arbitraria e ilegal porque no consideró que ya asumió defensa, existiendo inclusive notificaciones en su domicilio procesal.

Recurrida en reposición con alternativa de apelación, la Jueza de la causa por Auto de 2 de agosto de 2016, rechazó la reposición y concedió la apelación en efecto devolutivo, el que radicado ante la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista 88/2016 de 22 de septiembre, fue rechazada sin considerar la prueba y la indefensión provocada, pues se omitió pronunciarse sobre los fundamentos de recurso planteado, además de carecer de motivación y fundamentación.