SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación, congruencia, pertinencia de las resoluciones y valoración integral de la prueba; a la defensa; y a la igualdad, debido a que las autoridades demandadas al momento de emitir el Auto de Vista 88/2016 de 22 de septiembre, confirmando el Auto de 4 de julio de igual año; a través del cual la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segunda del departamento de Potosí, dispuso declarar su rebeldía asignándole un abogado defensor de oficio, sin considerar que asumió defensa a través de la interposición de excepciones previas; tomaron una determinación que resulta ser ilegal y arbitraria que carece de la debida fundamentación y motivación, omitiendo pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas en el recurso planteado, además de no valora de manera integral la prueba acompañada en vía de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- III.4.1. Otra consideración
- REVOCAR