SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Potosí, por Resolución 02/2017 de 6 de abril, cursante de fs. 264 a 268 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo anular el Auto de Vista 88/2016, y ordenando que las autoridades demandadas emitan uno nuevo atendiendo los fundamentos de ese fallo; determinación asumida con base en siguientes argumentos: i) El art. 128 del Código de Procedimiento Civil (CPCabrg) regulaba el régimen de nulidad de citaciones, norma que si bien se encuentra derogada por el Código Procesal Civil; empero, el art. 80 de este último señala que la oposición de excepciones conlleva una citación tácita con la demanda; en el presente caso se advierte que la accionante presentó excepciones previas, lo que advierte que dio por bien hecho la diligencias que cuestiona a través de esta acción de defensa; ii) Las autoridades demandadas debieron cumplir el mandato de la norma y la jurisprudencia constitucional velando el cumplimiento y respeto del derecho a la defensa y al debido proceso, y considerar que la hoy accionante se apersonó al proceso laboral instaurado en su contra, aun fuera de plazo, lo que significa que asumió el mismo en el estado en el que se encontraba, por lo que correspondía que sea subsanada la omisión de la Jueza de primera instancia, más no confirmar la declaratoria de rebeldía, inobservando en consecuencia el art. 115 de la CPE; y, iii) El Auto de Vista 88/2016 ha conculcado los derechos constitucionales de la accionante permitiendo que hasta la fecha sea representada por un abogado de oficio cuando ésta se apersonó y asumió defensa aun extemporáneamente, pero acudió al proceso en el estado en el que se encontraba, no siendo procedente que la Resolución debatida haya enmendado el error cometido por la Jueza a quo.