Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.2.
II.2. Por Auto de 4 de julio de 2016, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segunda del departamento de Potosí, declaró la rebeldía de la impetrante de tutela, designándose abogado defensor de oficio (fs. 108); decisión que al ser cuestionada a través del recurso de revocatoria con alternativa de apelación (fs. 110 a 113 vta.), fue considerada por Auto de 2 de agosto del citado año, declarándose no ha lugar la reposición impetrada, concediéndose el recurso de apelación en el efecto devolutivo (fs. 121 a 122 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- III.4.1. Otra consideración
- REVOCAR