Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 12 de abril de 2017, cursante de fs. 399 a 407 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Hernando Pantoja Aguilar en representación legal de Danny Marcelo Cussi Miguel contra José Gonzalo Mercado Álvarez, Vicerrector de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mcal. Antonio José de Sucre” y Rolando Romay Luizaga, Juan Pablo Fuentes Vargas y Jaime Adriazola Crespo; Presidente, Vocal y Secretario respectivamente, de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Escuela Básica Policial (ESBAPOL) de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- debe ser cumplida a cabalidad
- mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- pero también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia
- III.4.Análisis del caso concreto
- La Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0476/2016-S3 de fecha 25 de abril de 2016, que determina revocar en parte,
- CONFIRMAR