Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.1.
II.1. El 3 de junio de 2015, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Cochabamba mediante Resolución 01/2015, determinó la baja definitiva de la Unidad Académica de Pregrado del alumno de segundo año Danny Marcelo Cussi Aguilar, por haber adecuado su conducta a las faltas disciplinarias de abandono su Unidad Académica sin la autorización escrita correspondiente aunque sea por tiempo breve, regresar de franco o ser sorprendido en las dependencias de la Unidad Académica en estado ebriedad, con aliento alcohólico, y abandonar el Instituto sin el consentimiento del superior y/o estando arrestado (fs. 145 a 149)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- debe ser cumplida a cabalidad
- mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- pero también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia
- III.4.Análisis del caso concreto
- La Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0476/2016-S3 de fecha 25 de abril de 2016, que determina revocar en parte,
- CONFIRMAR