SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.3.
II.3. El 10 de diciembre de 2015, el Juez de Partido Civil y Comercial de Sacaba del departamento de Cochabamba, ‒hoy Juez Público Civil y Comercial‒ que fungió como Juez de garantías, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Danny Marcelo Cussi Miguel contra José Teófilo Ordoñez Duran, Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” y Ramiro Vargas Rodríguez, Juan Carlos Corrales Ortiz y Ludwin Rivero Rocha, Presidente y Vocales, respectivamente, de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Cochabamba, mediante Resolución de la fecha, declaró la “improcedencia” de la tutela invocada, misma que en revisión, mediante SCP 0476/2016-S3 de 25 de abril, fue revocada en parte, concediendo la tutela solicitada, únicamente en relación a la falta de fundamentación de la Resolución impugnada, disponiendo que la autoridad jerárquica emita un nuevo fallo, en el cual se pronuncie sobre los agravios planteados en apelación por el hoy accionante, aclarando que la concesión no implica la reincorporación del mismo a la entidad Policial a aludida o la suspensión determinada por la Resolución de 01/2015 por la Comisión de Régimen Disciplinario, en atención a que el recurso jerárquico conforme al art. 88 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, no suspende la resolución de primera instancia siendo esta una atribución de la autoridad jerárquica; y, denegó la tutela con relación a los otros derechos alegados de lesionados (fs. 225 a 241).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- debe ser cumplida a cabalidad
- mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- pero también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia
- III.4.Análisis del caso concreto
- La Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0476/2016-S3 de fecha 25 de abril de 2016, que determina revocar en parte,
- CONFIRMAR