Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita que se conceda la tutela invocada, disponiendo que el Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” , dicte nueva resolución de curso jerárquica sobre la base de los fundamentos expuestos y línea jurisprudencial, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, ordenando se cumpla con el debido proceso resolviéndose las excepciones, incidentes y actividad procesal defectuosa denunciados antes que la cuestión de fondo, asimismo, ordenar su reincorporación al estar debidamente impugnada la Resolución sancionatoria de primera instancia, con condenación de costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- debe ser cumplida a cabalidad
- mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- pero también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia
- III.4.Análisis del caso concreto
- La Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0476/2016-S3 de fecha 25 de abril de 2016, que determina revocar en parte,
- CONFIRMAR