SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.4.Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia a que se hubiesen vulnerado sus derechos al debido proceso en sus elementos de juez natural, a la defensa, a la presunción de inocencia; y a la educación, considerando que el Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” en cumplimiento a la SCP 0476/2016-S3 de 25 de abril, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico 388/2016 de 8 de septiembre, que confirmó en todas sus partes la Resolución 01/2015 que dispuso su baja definitiva de la Unidad Académica de Pre Grado; y la Resolución de Recurso Jerárquico 331/2015 de 28 de agosto emitida por ese despacho, por haberse dictado conforme a la normativa disciplinaria de la UNIPOL aludida.
Refiere que, la Resolución de Recurso Jerárquica 388/2016, si bien, dio cumplimiento al fallo constitucional referido, solo lo hizo de manera formal, en el fondo cometieron nuevos actos ilegales y omisiones, no se manifestó sobre los puntos de impugnación expuestos en el recurso jerárquico que interpuso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- debe ser cumplida a cabalidad
- mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- pero también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia
- III.4.Análisis del caso concreto
- La Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0476/2016-S3 de fecha 25 de abril de 2016, que determina revocar en parte,
- CONFIRMAR