SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Fragmento 18
Al respecto, de acuerdo a las Conclusiones II.2. y II.3. del presente fallo constitucional, Omar Serrato Martínez mediante Sentencia Condenatoria 27/2014, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, fue sentenciado a treinta años de presidio, sin derecho a indulto, por la comisión del delito de asesinato; por lo que, interpuso recurso de apelación en contra de dicha Resolución, que mediante Auto de Vista 29/2015, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de igual departamento, fue declarado improcedente, confirmando dicha Sentencia; en consecuencia recurrió en casación, que fue declarado infundado por las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través Auto Supremo 448/2016-RRC en cuanto a dos puntos reclamados que tiene que ver con la valoración de la prueba y respecto a que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre los aspectos cuestionados en la apelación restringida, sin que el poderdante haya denunciado en el recurso de apelación, ni en el de casación la aplicación de los arts. 5 y 268.I de la Ley 548, ni el precedente contradictorio que ahora denuncia el impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional, sin que ello implique someterse estrictamente a los cánones desarrollados
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR