SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que se deje sin efecto el Auto Supremo 448/2016-RRC de 15 de junio, emitido por las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo emitir nuevo Auto Supremo en aplicación de la jurisprudencia y doctrina señalada por el Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 de noviembre; al igual que el Auto de Vista 29/2015 de 18 de diciembre emitida por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y de igual forma la Sentencia Condenatoria 27/2014 de 4 del citado mes, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, correspondiendo atenuar la pena de treinta años a seis años, siendo ésta una quinta parte de la pena máxima establecida para el delito de asesinato conforme al art. 268.I de la Ley 548.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional, sin que ello implique someterse estrictamente a los cánones desarrollados
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR