SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

i)

Jose Romero Soliz y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, presentaron informes escritos que cursan de fs. 314 a 316 y de 436 a 437, señalando que: i) Carecen de legitimidad pasiva para ser demandados, habiendo transcurrido el plazo de seis meses desde la emisión del Auto de Vista 29/2015 de 18 de diciembre; por lo que, su petitorio es incoherente al solicitar que se anule dicha Resolución; y,       ii) El accionante no señaló el precedente contradictorio del Auto Supremo 683/2014-RRC en el recurso de apelación, incumpliendo el art. 416 del CPP, asimismo no estableció la aplicación que se pretende, sin expresar asimismo cuales serían las reglas de la sana crítica que hubiese vulnerado el Tribunal de Sentencia Penal Primero del referido departamento, además de no haber fundamentados del mismo y con agravios ajenos, pretendiendo ahora sorprender a la Jueza de garantías con otros fundamentos, lo cual resulta inadmisible, teniendo para ello el recurso señalado, de acuerdo al art. 398 del CPP, puesto que lo Tribunales de Alzada se circunscriben a los aspectos cuestionados en apelación cuando emiten sus Resoluciones.

Germán Lopez Flores, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, presentó informe escrito cursante de fs. 317 a 318, expresando que el accionante durante el juicio oral no denunció ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero la lesión de sus derechos y garantías constitucionales que se hubiera cometido en su contra y si consideraba que no se aplicó los arts. 5 y 268.I de la Ley 548, de  manera más favorable, debió haber presentado un incidente solicitando que su caso sea de conocimiento del Juzgado de la Niñez y Adolescencia; empero, como no reclamó ningún acto lesivo en su contra consintió y aceptó ser juzgado por un tribunal ordinario, incumbiendo que se declare sin lugar la presente acción de amparo constitucional.

Juan Arteaga Ayllon, presentó informe escrito cursante de fs. 231 a 433, señalando que fue Juez Ciudadano del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, dentro del juicio oral en contra del accionante, que una vez concluido se dictó Sentencia Condenatoria, sentenciándolo a treinta años de presidio, emitiendo su voto de conformidad al principio de la sana crítica, cumpliendo así con su función y obligaciones, valorando las pruebas y precautelando el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales a las partes, dando a conocer que no se presentará a la audiencia por razones laborales.