Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.3.
II.3. En virtud al Auto de Vista referido, el poderdante presentó recurso de casación el 31 de diciembre de 2015, que a través del Auto Supremo 200/2016-RA de 21 de marzo, se declaró admisible únicamente para el análisis de fondo del primer y tercer motivo, por cuanto el Auto Supremo 448/2016-RRC de 15 de junio finalmente declara infundado dicho recurso, (fs. 207 a 210 y de 255 a 260).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional, sin que ello implique someterse estrictamente a los cánones desarrollados
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR