SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

Fragmento 2

Mediante Sentencia Condenatoria 27/2014 de 4 de diciembre, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, fue sentenciado a treinta años por el presunto delito de asesinato de Juan Pablo Triveño Aramayo, acaecido el 31 de enero de 2011 en la ciudad de Oruro, a consecuencia de una riña y pelea, cuando el accionante contaba con dieciséis años y veinte días, empleando los arts. 252 y 365 del Código Penal (CP) sin aplicar de manera preferente los arts. 5 y 268.I del Código de Niña, Niño y Adolescente (CNNA), -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, que implicaba otorgarle una responsabilidad atenuada en las cuatro quintas partes; es decir, que la sanción debió ser de seis años, en virtud a los principios de favorabilidad, retroactividad y legalidad, de acuerdo a lo establecido por los arts. 116.I y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que, se apeló en contra de la Resolución referida; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Auto de Vista 29/2015 de 18 de diciembre confirmaron la misma sin observar la existencia de vicios de nulidad; toda vez que, la Ley 548 ya se encontraba vigente al momento de interponer dicho recurso; por lo que, debieron aplicar directamente las mencionadas disposiciones de dicha norma, de acuerdo a lo señalado; en consecuencia, recurrió en casación; empero, de igual forma las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en virtud al Auto Supremo 448/2016-RRC de 15 de junio, declararon infundado el referido recurso sin observar de igual manera todo lo citado anteriormente; asimismo, sin considerar que la jurisprudencia emitida por el referido Tribunal es de aplicación obligatoria, no tomaron en cuenta el Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 de noviembre, emitido por las mismas autoridades demandadas, que en un caso similar anuló el Auto de Vista para que los Vocales en aplicación del art. 268 de la Ley 548, modifiquen la pena de treinta años por seis, de acuerdo a la responsabilidad atenuada que establece la norma mencionada, a pesar de ser un precedente contradictorio y la doctrina legal aplicable.