SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.
El accionante a través de su representante legal denuncia la lesión de sus derechos a la igualdad en la aplicación de la ley; al debido proceso; los principios de favorabilidad, retroactividad y legalidad; toda vez que, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Condenatoria 27/2014 de 4 de diciembre, Auto de Vista 29/2015 de 18 de igual mes y Auto Supremo 448/2016-RRC de 15 de junio emitidas, no observaron de oficio que en el caso de su apoderado debió aplicarse de manera preferente los arts. 5 y 268.I de la Ley 548 y otorgarle una responsabilidad atenuada en las cuatro quintas partes; es decir, que la sanción debió ser de seis años y no de treinta como le condenaron, tomando en cuenta que al momento de llevarse a cabo el juicio oral y dictarse sentencia condenatoria en su contra por el delito de asesinato, contaba con dieciséis años y veinte días de edad, lo cual se constituye en defecto absoluto, que no admite convalidación, considerando que éstas últimas autoridades demandadas en un caso similar establecieron la aplicación de dicha norma.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional, sin que ello implique someterse estrictamente a los cánones desarrollados
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR