SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

a)

Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron íntegramente la acción de amparo constitucional interpuesta y ampliando la misma, refirieron que: a) La Jueza de primera instancia conoció y resolvió una solicitud de cesación a la detención preventiva estando pendiente una apelación interpuesta por su parte (que no fue remitida) impugnando la Resolución 15/2016-P que resolvió una primera petición de cesación a la detención preventiva, aspecto que hacía inviable la prosecución de la segunda solicitud aludida, extremos que fueron puestos a conocimiento de los Vocales codemandados como parte de los agravios sufridos; empero, estos no consideraron los mismos; y, b) Alejándose de la línea jurisprudencial, hicieron una valoración sin considerar que los tribunales que resuelven una cesación a la detención preventiva, y emitir una resolución motivada y fundamentada deben con la resolución primigenia.

Hidalgo Dionisio Sarzuri Castillo,a través de su abogado manifestó que: a) Solo hizo uso de los recursos que la ley le franquea para poder alcanzar su libertad, el hecho de existir una apelación, no impedía la cesación a la detención preventiva porque constitucionalmente aquella situación en la que está involucrada la libertad, no inhabilita la posibilidad de acceder a una cesación a la detención preventiva, no obstante aquella apelación ya fue resuelta por el Tribunal de alzada; b) Se debe tomar en cuenta que el hecho de no tener hijos y que ese sea el fundamento para afirmar que no tiene familia, supuestamente hubiera lesionado la razonabilidad que tenía el tribunal de alzada, siendo ese argumento el que se quiere hacer valer para decir que la Resolución 30/2016 ocasiona graves lesiones a la víctima y que supuestamente adolece de fundamentación; c) La Resolución 164/2016 emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, tiene toda la fundamentación y congruencia y no lesiona ningún derecho; y, d) Solicitó que se deniegue la tutela por no haber sido identificadas las lesiones sufridas por la parte accionante.