SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

concedió “en parte”

La Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativo Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 004/2017 de 20 de abril, cursante de fs. 212 a 215, concedió “en parte” la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 164/2016, disponiendo que los Vocales demandados dicten una nueva resolución conforme a los siguientes Fundamentos: i) La SCP 0064/2013 de 11 de enero señaló que una vez interpuesto el recurso de apelación incidental la resolución impugnada no puede ser objeto de modificación alguna entre tanto el tribunal de apelación no se pronuncie al respecto, ya que puede generarse pronunciamientos paralelos sobre el mismo asunto; sin embargo, la referida apelación ya fue resuelta por lo que ya no tendría mayor relevancia; ii) La actividad probatoria debe basarse en el principio de verdad material, debiendo buscarse la verdad de los hechos por encima de mecanismos formales y materiales; iii) Cuando se impugna la aplicación de una medida cautelar, el tribunal de apelación debe revisar si se valoró adecuadamente la concurrencia de los requisitos para determinar las aplicaciones o modificaciones de la detención preventiva; y, iv) En la parte considerativa de la Resolución 30/2016 se advierte que la parte accionante adujo cuestiones relativas a los certificados de matrimonio de sus padres y de nacimiento de sus hermanos, mismos que ya fueron considerados, y que la prueba relativa al trabajo tenía varias contradicciones en cuanto al Número de Identificación Tributaria (NIT), contrato de trabajo, certificados de inscripción al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), entre otras; además de la amenaza escrita que el imputado hoy tercero interesado virtió contra la Fiscal de Materia asignada al caso; empero, del tenor de la Resolución 164/2016, no se advierte fundamentación alguna ni verificación de aquellos extremos opuestos como agravios, sino una mera relación genérica y ambigua, situación que denota conculcación del derecho a la defensa, valoración razonable de prueba y fundamentación y motivación.