SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.6. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, valoración razonable de la pena e igualdad de las partes y no discriminación; toda vez que, dentro del proceso penal que siguen contra el hoy tercero interesado por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asesinato (con querella por feminicidio), interpusieron recurso de apelación contra la Resolución 15/2016-P, que si bien rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, desvirtuó algunos riesgos procesales. Antes de la resolución de dicha apelación el imputado solicitó nuevamente cesación a la detención preventiva que fue concedida por la Jueza de primera instancia y en apelación fue confirmada por los Vocales hoy demandados a pesar de estar pendiente de resolución la primera apelación contraviniendo lo establecido por la jurisprudencia constitucional.
De la revisión de la presente acción de amparo constitucional, se tiene que, los accionantes apelaron la Resolución 15/2016-P que resolvió la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por el hoy tercero interesado en la que se logró desvirtuar algunos riesgos procesales; sin embargo, estando pendiente la resolución de dicho recurso, el referido tercero interesado volvió a impetrar cesación a la detención preventiva con la finalidad de desvirtuar los demás riesgos procesales que quedaron vigentes (familia y trabajo); y a pesar de haberse hecho notar ese extremo (apelación pendiente de resolución) a la Jueza de la causa, mediante memorial de 17 de mayo de 2016 y en la audiencia de consideración de la misma (Conclusiones II.4 y II.5), la aludida Jueza, concedió la mencionada cesación disponiendo medidas sustitutivas para el imputado; de la misma manera, los Vocales demandados a momento de resolver la apelación interpuesta por los hoy accionantes, no se refirieron a la primera apelación pendiente y se limitaron a señalar que la Jueza a quo actuó dentro de los parámetros legales y que su resolución cumple con la debida fundamentación confirmando la Resolución 30/2016-P.
De acuerdo al Fundamento Jurídico III.4 la cesación a la detención preventiva puede solicitarse (como en este caso), cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida, es así que en la primera solicitud de cesación, el imputado hoy tercero interesado logró desvirtuar los riesgos procesales inmersos en el art. 234.4 y 10 del CPP, quedando vigentes los demás riesgos contenidos en los arts. 234 y 235 del señalado Código, posteriormente tras una nueva solicitud desvirtuó los arts. 234.1 y 235.1 de la Ley Adjetiva Penal, con lo que obtuvo medidas sustitutivas. Los Vocales hoy demandados, en la Resolución que se impugna, se limitaron a hacer una relación de lo argumentado por las partes, para luego establecer que la Jueza a quo, realizó una adecuada fundamentación y que analizó los nuevos elementos presentados para poder otorgar la cesación a la detención preventiva; sin embargo, no se manifestaron con relación a la falta de resolución de una primera apelación interpuesta contra el fallo que resolvió la primera (valga la redundancia), petición de cesación a la detención preventiva, teniendo en cuenta que la misma fue planteada al amparo del art. 239.1 del Código indicado al igual que la segunda solicitud, aspecto que impedía conocer a la Jueza a quo una nueva petición de cesación a la detención preventiva entre tanto no se resuelva el recurso de apelación, (que fue resuelto por Resolución 177/2016 de 5 de septiembre, fecha posterior a la audiencia de consideración de la segunda solitud de cesación a la detención preventiva), tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.5, aspecto que no fue corregido por el Tribunal de alzada y por el contrario socapó la vulneración cometida por la Jueza a quo, lesionando así el derecho al debido proceso de los accionantes.
Llama la atención de sobremanera que ambas apelaciones; es decir, de la primera y segunda solicitud de cesación a la detención preventiva, fueron conocidas por los mismos Vocales hoy demandados; sin embargo, no tuvieron el cuidado ni la lealtad procesal de resolver la última de acuerdo a procedimiento y a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, aspecto que desembocó en la flagrante lesión del derecho al debido proceso de los accionantes como ya se señaló líneas arriba, produciendo además una disfunción procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió “en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- buscar un proceso justo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR