SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.5.
II.5. El 6 de junio de 2016 se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, en la que la parte accionante antes del desarrollo de la misma, hizo notar que se encontraba pendiente de resolución la apelación interpuesta en contra de la Resolución 15/2016-P, que resolvió una primera cesación a la detención preventiva; en respuesta la Juez hoy demandada, estableció que de acuerdo al art. 239 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –ley 586 de 30 de octubre de 2014–, debe señalar audiencia en el término máximo de cinco días tomando en cuenta además que las apelaciones no tienen efecto suspensivo y por Resolución 30/2016-P de la misma fecha dispuso la cesación a la detención preventiva del hoy tercero interesado otorgándole medidas sustitutivas a la detención preventiva, dicha Resolución fue apelada en audiencia por los querellantes –hoy accionantes– (fs.45 a 61 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió “en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- buscar un proceso justo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR