SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

II.5.

II.5.  El 6 de junio de 2016 se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, en la que la parte accionante antes del desarrollo de la misma, hizo notar que se encontraba pendiente de resolución la apelación interpuesta en contra de la Resolución 15/2016-P, que resolvió una primera cesación a la detención preventiva; en respuesta la Juez hoy demandada, estableció que de acuerdo al art. 239 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –ley 586 de 30 de octubre de 2014–, debe señalar audiencia en el término máximo de cinco días tomando en cuenta además que las apelaciones no tienen efecto suspensivo y por Resolución 30/2016-P de la misma fecha dispuso la cesación a la detención preventiva del hoy tercero interesado otorgándole medidas sustitutivas a la detención preventiva, dicha Resolución fue apelada en audiencia por los querellantes –hoy accionantes– (fs.45 a 61 vta.).