SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia suya contra Hidalgo Dionisio Sarzuri Castillo, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado (y querella penal por feminicidio), el 1 de septiembre de 2015 se realizó la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares contra el imputado, disponiéndose mediante Resolución 30/2015 la detención preventiva de este en el Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz, toda vez que, se estableció la existencia de suficientes elementos de convicción y la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización (arts. 233.1; 234.1,2,4 y 10; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal [CPP]); posteriormente, ante la solicitud de cesación a la detención preventiva, se emitió la Resolución “015/2016” –lo correcto es 15/2016-P– de 4 de marzo, que si bien rechazó la señalada solicitud, se desvirtuó los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.1, 4 y 10 del citado cuerpo normativo, motivo por el que apelaron dicha Resolución exponiendo los agravios que les causaba la misma.

Estando pendiente el trámite del recurso de apelación interpuesto, el imputado –hoy tercero interesado–, impetró nuevamente cesación a la detención preventiva, y por memorial de 17 de mayo de 2016, hicieron notar que la apelación de la primera solicitud de cesación a la detención preventiva aún no fue resuelta y atender dicho pedido constituiría una vulneración al debido proceso y un acto de prevaricato; sin embargo, la Jueza demandada no dio curso a su solicitud respondiendo simplemente que “‘adecue su solicitud de acuerdo a procedimiento”’ (sic), y señaló audiencia para el 6 de junio de igual año, otorgando la cesación a la detención preventiva del hoy tercero interesado por haber desvirtuado los riesgos procesales inmersos en los arts. 234.1, 2; y, 235.1 y 2 del CPP, mediante Resolución 30/2016-P, misma que fue apelada, resolviéndose dicho recurso a través de la Resolución “166/2016” (siendo lo correcto 164/2016) de 27 de septiembre, determinando la improcedencia de las cuestiones planteadas, fundamentando que la Jueza         a quo en relación a la familia tomó el vínculo de consanguinidad con relación a sus padres y hermanos y en lo referente al trabajo solo hicieron alusión a que el contrato a futuro ya fue debatido en su momento en la celebración de la audiencia de cesación a la detención preventiva.