Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Fragmento 19
La SC 1325/2002-R de 1 de noviembre, establece que: “…el Juez recurrido lejos de examinar que se cumplió el presupuesto procesal señalado en el art. 239-3) CPP, directa e ilegalmente procede a rechazar la solicitud de cesación, de la detención preventiva del recurrente, con el inatingente argumento de encontrarse en apelación una anterior solicitud que no tuvo como base el art. 239-3), sino otro presupuesto cual es el establecido en el art. 239-1) CPP”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió “en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- buscar un proceso justo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR