SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

Fragmento 20

           De la jurisprudencia desarrollada supra, se tiene que, el juez puede conocer y resolver una segunda solicitud de cesación a la detención preventiva, estando pendiente la apelación de la primera, siempre y cuando la aludida solicitud se la realice sobre diferentes presupuestos procesales; es decir, que la primera haya sido interpuesta en base al art. 239.1 del CPP; y, la segunda en base a los otros incisos del referido artículo; empero, si tanto la primera como la segunda petición de cesación a la detención preventiva está amparada en el mismo presupuesto procesal; el juez no puede resolver la segunda petición de cesación a la detención preventiva mientras no se resuelva la apelación interpuesta.