SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Fragmento 20
De la jurisprudencia desarrollada supra, se tiene que, el juez puede conocer y resolver una segunda solicitud de cesación a la detención preventiva, estando pendiente la apelación de la primera, siempre y cuando la aludida solicitud se la realice sobre diferentes presupuestos procesales; es decir, que la primera haya sido interpuesta en base al art. 239.1 del CPP; y, la segunda en base a los otros incisos del referido artículo; empero, si tanto la primera como la segunda petición de cesación a la detención preventiva está amparada en el mismo presupuesto procesal; el juez no puede resolver la segunda petición de cesación a la detención preventiva mientras no se resuelva la apelación interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió “en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- buscar un proceso justo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR