Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 17 de mayo de 2016, los accionantes solicitaron a la Jueza demandada, regularización de procedimiento; toda vez que, ante una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por el imputado el 6 de igual mes y año, se señaló audiencia para la consideración de la misma, cuando se apeló la Resolución 15/2016-P que resolvió la primera solicitud de cesación a la detención preventiva y hasta esa fecha esta se encontraba en trámite y no fue resuelta por el tribunal de alzada. Dicho memorial fue respondido por decreto de 18 de ese mes y año, en el que la aludida Jueza dispuso que la solicitud se adecue a procedimiento (fs. 74 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió “en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- buscar un proceso justo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR