SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
La accionante solicitó que se le conceda la tutela, disponiendo que: a) Se deje sin efecto la Resolución dictada por las autoridades demandadas, a fin que el Juez a quo, emita una determinación debidamente motivada y fundamentada acorde a la jurisprudencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia o el Tribunal Constitucional Plurinacional; y b) “Se sancioné al pago de daños y perjuicios a los recurridos por no ser excusable lo obrado por las autoridades demandadas” (sic).
Antecedentes por los cuales la accionante plantea ahora la presente acción de amparo constitucional, cuestionando lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación, al haber las autoridades demandadas emitido un fallo mediante el cual se determinó la confiscación de su vehículo cuando ella no está siendo investigada respecto a la comisión del hecho delictivo perseguido, y solo porque se habría encontrado en el mismo sustancias controladas; alegados que permiten entender que en realidad lo que la impetrante de tutela está cuestionando no es la ausencia de fundamentación y motivación sino la revisión de la labor interpretativa efectuada por el Juez a quo y el Tribunal de apelación, en el entendido que las mencionadas autoridades judiciales debieron proceder a la devolución requerida en vista que: a) Son otros los a presuntos autores del delito; b) El vehículo fue adquirido con anterioridad al hecho perseguido; y, c) Su persona no participó de manera alguna en el ilícito investigado; a efecto de lo cual corresponde referirnos a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; dado que, de manera reiterada este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que, a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, a fin de no atentar con el trabajo jurisdiccional efectuado; no procediendo así el planteamiento de acciones de amparo constitucional como una instancia más del proceso; sin embargo sería posible aperturar la revisión de la labor interpretativa efectuada por otros tribunales cuando a través de ella se hubiesen causado lesiones de derechos fundamentales y garantías constitucionales, en cuyo caso es incluso permisible la revisión de la cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR