SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.2.
II.2. El 4 de julio de 2016, Pablo Daniel Manrique Videla, Fiscal de Materia, dentro del proceso penal seguido contra Santiago Huaquipa Morales, Nelson Pedro Torrez y otros por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el art. 48 de la L1008, desestimó y respondió los alegatos presentados por la accionante en el incidente de devolución de vehículo, indicando que: 1) El hecho que la referida no sea la imputada del delito perseguido no tiene mayor relevancia; toda vez que, la confiscación fue efectuada al encontrarse en el vehículo de la indicada sustancias controladas; y, 2) Si bien la accionante asentó su incidente sobre la base de lo previsto en el art. 255.I del CPP, dicha normativa no es aplicable al caso, al haberse confiscado el vehículo por encontrarse en el sustancias controladas y no por considerarse como una bien perteneciente a los sujetos activos del hecho investigado, ello de acuerdo a lo previsto en el parágrafo quinto del art. 253 de la mencionada norma penal adjetiva (fs. 7 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR