SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 95/2016 de 28 de septiembre, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declararon improcedente lo impetrado en la apelación presentada por la accionante contra el Auto Interlocutorio de 14 de julio de 2016; fundamentando que: a) De la revisión de los antecedentes y del informe policial, se advierte que, en el vehículo de propiedad de la accionante se encontró sustancias controladas en el asiento debajo del conductor, que de acuerdo al análisis correspondiente dio como resultado marihuana y cocaína, por cuanto se entiende que de acuerdo a lo previsto en el art. 253 del CPP, el Juez aquo obró legalmente; y, b) La autoridad judicial inferior motivó y fundamentó de manera razonada y lógica su fallo, al establecer la confiscación del vehículo en cuestión, sin vulnerar el derecho a la defensa de la impetrante de tutela, enmarcando su decisión a la norma (fs. 13 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR