SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
La parte accionante en audiencia a través de su abogado ratificó in extenso la acción de amparo constitucional planteada, indicando además que lo que pretende es lograr justicia y aplicación de la ley, a fin que se respeten sus derechos y garantías constitucionales; por lo que si bien de acuerdo al art. 53 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es viable la incautación o eventual confiscación, para ello es necesario que la misma sea efectuada sobre el patrimonio, los medios e instrumentos utilizados para la comisión o financiamiento del delito, lo que en su caso no ocurrió, obviándose el procedimiento determinado en los arts. 253 y 255 de la indicada norma adjetiva penal, al no haberse acreditado primero que el vehículo pertenecía a los imputados o procesados, obviando incluso notificarle para que asuma defensa, cuando el hecho ilícito fue ajeno a su voluntad; a pesar de ello, el Juez demandado dictó la Resolución de confiscación, sin efectuar una debida fundamentación y motivación; aspecto que fue objeto de impugnación, sin embargo se confirmó por los Vocales ahora demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR