SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su cuñado Santiago Huaquipa Morales, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se dispuso la confiscación de un vehículo de su propiedad, clase automóvil, marca Nissan, modelo 2003, con placa de control 2814-UNX, siendo que le pidió de favor a su cuñado que lo llevara al electricista el 16 de junio de 2016, dado que, su persona no sabe conducir, siendo la única vez que el sindicado estuvo a cargo del señalado motorizado, por cuanto, se sorprendió al enterarse que no solo lo detuvieron, sino que también le fue incautado su motorizado, por lo que solicitó en la vía incidental su devolución, al no estar involucrada en el hecho ilícito; empero, su pedido no fue atendido por el Juez ahora demandado, declarando infundado lo planteado, mediante Auto Interlocutorio de 14 de julio del mencionado año, el cual fue dictado sin la debida motivación, fundamentación y razonabilidad.
Antecedentes bajo los cuales apeló lo obrado por el Juez Primero de Instrucción Penal del departamento de Potosí; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, confirmaron el fallo cuestionado, atropellando más aun su derecho al debido proceso en sus vertientes de una debida motivación y fundamentación, al expresar que el hecho de encontrar sustancias controladas en la alfombra de su vehículo es suficiente para proceder a la confiscación determinada por el Juez a quo, sin llegar a fundamentar su criterio en base a normativa legal alguna, ni referir los criterios sobre los cuales se asienta su determinación; al no promover el debate necesario respecto a la pertinencia o no de la correspondencia de la incautación de su vehículo, más aun cuando a su persona jamás se le notificó antes de ello, desconociendo también que de acuerdo al Auto Supremo 255 de 17 de noviembre de 2008, no es adecuado confiscar bienes cuya titularidad no corresponde al imputado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR