SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.3.
II.3. Por Auto de 14 de julio de 2016, el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Potosí, ahora demandado, declaró infundado el incidente de devolución del vehículo interpuesto por la accionante, fundamentando que: i) La acciónate sabe perfectamente las circunstancias en las que se llevó a cabo el operativo de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), cuando intervinieron y encontraron a tres personas, procediendo a aprehender inmediatamente a dos de ellos, mientras que el tercero se dio a la fuga, así se realizó la requisa de los presentes, encontrando en las prendas de uno de ellos droga, al igual que en el tapiz del vehículo, dando a entender que en el mencionado motorizado se estaba realizando la transacción cuestionada; ii) El vehículo de la accionante está dentro de la categoría de confiscación, en el marco de lo previsto en el art. 253 del CPP; y, iii) Si la accionante fue sorprendida en su buena fe debe dirigir el reclamo de devolución de su vehículo al imputado, y no a su autoridad o a los funcionarios judiciales, porque, los mismos obran conforme lo determina la norma (fs. 11 a 12 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR