SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
denegó
El Juez Público Sexto de Familia Sexto del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 001/2017 de 17 de abril, cursante de fs. 70 a 73 vta., denegó la tutela solicitada; conforme a los siguientes fundamentos jurídicos: i) De la prueba adjunta por la accionante se evidencia que a momento de realizar el registro del vehículo se encontraron sustancias controladas bajo el asiento del conductor; razón por la cual, ante la solicitud del Fiscal de Materia asignado al caso, el Juez A quo dispuso la confiscación, misma que fue refrendada posteriormente mediante Auto de 14 de julio de 2016, se denegó la devolución del automóvil de la impetrante de tutela, mediante un fallo por el que, se explican los razonamientos que lo cimientan, de manera lógica, refiriendo al efecto lo determinado en el art. 253 del CPP, lo que a su vez en el mismo sentido fue confirmado por los Vocales demandados, y, ii) Las Resoluciones emitidas por las autoridades demandadas, hicieron mención a la normativa legal, atinente al caso, resolviendo con la debida motivación y fundamentación de manera precisa, concisa y clara, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR