SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.4. Análisis en el caso concreto
La parte accionante denunció que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su cuñado Santiago Huaquipa Morales, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, las autoridades ahora demandadas lesionaron su derecho al debido proceso, en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación; dado que, primero el Juez aquo dispuso la confiscación de un vehículo de su propiedad, por lo que solicitó en la vía incidental su devolución, siendo desestimado su pedido por la indicada autoridad mediante un fallo infundado e inmotivado; a cuyo efecto interpuso apelación; a pesar de lo cual, los Vocales demandados ratificando las ilegalidades de la autoridad inferior confirmando el fallo de primera instancia, porque supuestamente el solo hecho de encontrar sustancias controladas en la alfombra de su vehículo era suficiente para proceder a la confiscación determinada, sin respaldar su decisión en normativa legal alguna, ni referir los criterios en los que asientan sus fallos, desconociendo también que de acuerdo al Auto Supremo 255, no es adecuado confiscar bienes cuya titularidad no corresponde al imputado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR