SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad presentada; y, ampliándola señaló que: a) La audiencia de verificación de garantes, se suspendió en tres oportunidades ante la ausencia de todos los sujetos procesales, dilatando su libertad; b) No obstante a que los Jueces demandados, se declararon incompetentes, no existía norma adjetiva alguna que hubiera previsto que la constitución de los garantes debía hacerse a través una audiencia, sino que al contrario se trataba de un trámite meramente administrativo que por estar relacionado directamente con su libertad física debió tramitarse con la mayor celeridad posible; y, c) Tratándose de una solicitud que tenía por objeto la libertad, resultaba permisible que una autoridad así sea incompetente defina su situación jurídica, según establecieron las “SSCC 0487/2007 y 0745/2007” (sic).
En la vía de la complementación y enmienda, indicó que con relación a la solicitud de sustitución de garante, las autoridades demandadas no remitieron la resolución correspondiente a su declaratoria de incompetencia, así como tampoco la misma le fue comunicada a través de su notificación; por lo que, pidió que se resuelva si los Jueces demandados debían o no resolver su petición de sustitución de garantes de 4 de mayo de 2017.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre la interposición de acciones tutelares cuando un anterior recurso se encuentra pendiente de resolución
- no es posible la interposición de acciones tutelares cuando una anterior se encuentra pendiente de resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- en cumplimiento de la Resolución “720/2016”
- vuelven al estado en que se encontraban
- CONFIRMAR