SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, acusa la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, se le impusieron medidas sustitutivas a su detención preventiva, entre las cuales se encontraba la presentación de dos garantes que en caso de fuga doblaran la suma de Bs30.000.- empero, presentados los mismos con documentación de respaldo de dos inmuebles que les pertenecían, los Jueces ahora demandados, impusieron una audiencia de verificación de garantes –en la cual debían estar presentes las partes, siendo causa de suspensión su ausencia– que fue suspendida en varias ocasiones; y, una vez realizada, conllevó al rechazo de ambos garantes pues los Jueces demandados, a tiempo de verificar la inexistencia de contradicción en la actividad de los garantes, pretendieron que fuera de los documentos de propiedad, los fiadores tuvieran ingresos superiores al precitado monto. Asimismo, luego del rechazo, el 4 de mayo de 2017, presentó un memorial de sustitución de sus garantes, acompañando la documentación pertinente; sin embargo, se le informó que el Tribunal de Sentencia, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz perdió competencia; por lo que, se lo mantuvo en incertidumbre.
Ahora bien, con base en el Fundamento Jurídico III.1 expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, conforme a lo manifestado, el valor supremo de justicia compele a los administradores de justicia, a procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad, razón por la cual debe entenderse la protección constitucional inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad; en un sentido extensivo que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre la interposición de acciones tutelares cuando un anterior recurso se encuentra pendiente de resolución
- no es posible la interposición de acciones tutelares cuando una anterior se encuentra pendiente de resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- en cumplimiento de la Resolución “720/2016”
- vuelven al estado en que se encontraban
- CONFIRMAR