Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.2. Sobre la interposición de acciones tutelares cuando un anterior recurso se encuentra pendiente de resolución
La SCP 0147/2014-S3 de 21 de noviembre, estableció que: “La Constitución Política del Estado a través de su art. 125, prescribe que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir, sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre la interposición de acciones tutelares cuando un anterior recurso se encuentra pendiente de resolución
- no es posible la interposición de acciones tutelares cuando una anterior se encuentra pendiente de resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- en cumplimiento de la Resolución “720/2016”
- vuelven al estado en que se encontraban
- CONFIRMAR