SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
vuelven al estado en que se encontraban
De lo que se tiene que, las lesiones reclamadas se originan en el cumplimiento y la materialización del Auto de 17 de febrero de 2017; sobre tal alegación, es importante precisar que el citado Auto, es consecuencia de la Resolución 726/2016, que se pronunció en una antelada acción de libertad interpuesta por el ahora accionante, la cual según se manifestó previamente ordenó al Tribunal de alzada emitir nueva resolución; bajo estos argumento fácticos, es posible concluir que, el accionante pretende, a través de la presente acción tutelar, el cumplimiento de su anterior acción de libertad; por lo que, en lo sustancial busca que se cumpla con lo ordenado en la misma, a través de la materialización efectiva de las medidas sustitutivas que fueron dispuestas en su favor; empero, a tal efecto activó un nuevo proceso constitucional, pretensión que no resulta viable; por las razones desarrolladas y desglosadas en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; y, más aún considerando que la Resolución 726/2016, pronunciada en la anterior acción tutelar, al presente se encuentra aún pendiente de un pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional; en este contexto, resulta prudente establecer que en caso de que este Tribunal en grado de revisión de oficio, revoque la concesión u otorgación de tutela dispuesta por el juez de garantías, y en consecuencia deniegue la tutela, determinando que el proceso judicial o actos demandados, vuelven al estado en que se encontraban al momento de la interposición de la acción de defensa, quedando sin efecto lo emergente de la disposición del tribunal de garantías; no obstante, en atención a la facultad previsora del Tribunal Constitucional Plurinacional, puede dimensionar los efectos de la sentencia constitucional, y de acuerdo a las circunstancias del caso y de manera excepcional toma determinaciones de tal manera que no se genere inseguridad jurídica. Bajo tal contexto, resulta evidente que generar una tutela sobre los efectos de una resolución del juez de garantías, que aún no ha sido confirmada ni revocada; y, por ende, no tiene un pronunciamiento final por parte de este Tribunal, ciertamente no solo afectaría a la seguridad jurídica, sino que también podría originar fallos contradictorios desnaturalizando la dimensión procesal de las acciones de protección constitucional, restándoles efectividad a las resoluciones pronunciadas y desconociendo la obligatoriedad y vinculatoriedad de las sentencias constitucionales; por lo que corresponderá denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre la interposición de acciones tutelares cuando un anterior recurso se encuentra pendiente de resolución
- no es posible la interposición de acciones tutelares cuando una anterior se encuentra pendiente de resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- en cumplimiento de la Resolución “720/2016”
- vuelven al estado en que se encontraban
- CONFIRMAR