SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 005/2017 de 9 de mayo, cursante de fs. 24 a 25, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: i) Correspondía analizarse dos aspectos, el primero en relación a si existió una demora y dilación al señalar audiencia para resolver la situación jurídica del accionante, respecto a lo dispuesto por el Auto –no refiere cual– que disponía la aplicación de medidas sustitutivas; así se tuvo, que según el informe de los demandados, se llevó a cabo una audiencia donde se rechazaron los garantes a través de una resolución que pudo ser impugnada sin que tal extremo acaeciera; ii) La audiencia de presentación o verificación de los garantes, no se encontraba prohibida por la norma procesal penal, conforme señalaba las Sentencias Constitucionales referidas por los accionantes; por lo que su señalamiento no implicaba la dilación acusada, pues además tal extremo no fue demostrado por el impetrante de tutela, quien no aportó prueba alguna en tal sentido; y, iii) Con relación al segundo aspecto que debía analizarse, acerca de la incompetencia del aludido Tribunal de Sentencia; y, la “SC N° 585/2015” (sic), ofrecida por la parte accionante, se tuvo que dicho fallo constitucional que estableció que aún si un juez considerado incompetente para conocer una determinada causa penal, el mismo se encontraba obligado a resolver la situación jurídica del imputado más si ya existía señalamiento de audiencia; se tuvo que, la indicada Sentencia, no era aplicable al caso por no existir analogía, debido a que en el indicado caso se resolvía el conflicto de competencias entre dos tribunales de sentencia; y, no una declinatoria de competencia por razón de territorio, como ocurría en el caso de análisis; por lo que, no correspondía concederse la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre la interposición de acciones tutelares cuando un anterior recurso se encuentra pendiente de resolución
- no es posible la interposición de acciones tutelares cuando una anterior se encuentra pendiente de resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- en cumplimiento de la Resolución “720/2016”
- vuelven al estado en que se encontraban
- CONFIRMAR