SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.1.
II.1. El 17 de febrero de 2017, se emitió un nuevo Auto de Vista en torno a la solicitud de complementación y enmienda sobre el recurso de apelación del rechazo de una solicitud de cesación del ahora accionante; esto en cumplimiento a la Resolución “720/2016” (sic) de 25 de diciembre, por la cual el Juez de garantías en una acción de libertad anterior, dispuso un nuevo pronunciamiento observando la aplicación del art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP). En tal contexto se declaró procedente la apelación en relación al art. 234.10 y 235.1 del CPP; e, improcedente respecto al art. 235.2 de la misma norma legal, revocando en el fondo la Resolución 248/2016 de 22 de noviembre; y, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva entre las cuales se determinó “2.- La presentación de 2 garantes que en caso de fuga oblen la suma de Bs.30.000.- para cada uno para gastos de recaptura” (sic) (fs. 2 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre la interposición de acciones tutelares cuando un anterior recurso se encuentra pendiente de resolución
- no es posible la interposición de acciones tutelares cuando una anterior se encuentra pendiente de resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- en cumplimiento de la Resolución “720/2016”
- vuelven al estado en que se encontraban
- CONFIRMAR