SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, se le impusieron medidas sustitutivas a su detención preventiva, entre las cuales se encontraba la presentación de dos garantes que en caso de fuga doblaran la suma de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos); empero, presentados dichos garantes con documentación de respaldo de dos inmuebles inherentes a cada uno que cubría el indicado monto, los Jueces ahora demandados, determinaron la necesidad de una “audiencia de verificación de garantes” –en la cual debían estar presentes las partes, siendo causa de suspensión su ausencia– tras la cual rechazaron ambos garantes pues, a tiempo de verificar la inexistencia de contradicción en la actividad de dichos garantes, pretendieron que fuera de los documentos de propiedad, los fiadores tuvieran ingresos superiores al precitado monto. Agregó que, luego del rechazo, el 4 de mayo de 2017, presentó un memorial de sustitución de sus garantes, acompañando la documentación pertinente; sin embargo, se le informó que el Tribunal de Sentencia, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz perdió competencia; por lo que, se lo mantuvo en incertidumbre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre la interposición de acciones tutelares cuando un anterior recurso se encuentra pendiente de resolución
- no es posible la interposición de acciones tutelares cuando una anterior se encuentra pendiente de resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- en cumplimiento de la Resolución “720/2016”
- vuelven al estado en que se encontraban
- CONFIRMAR